Mojácar

La persona titular de la Alcaldía

Alcaldesa: Rosa María Cano Montoya 950615009 - alcaldia@mojacar.es

¿Cómo se elige a la persona titular de la Alcaldía? La elección de la persona titular de la Alcaldía se rige por lo establecido en la legislación electoral, si bien hay que tener en cuenta las normas relativas al régimen de sesiones plenarias del Ayuntamiento. La persona titular de la Alcaldía ha de ser elegida en la misma sesión de constitución de la Corporación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (en adelante LOREG): • Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas. • Será proclamado Alcalde aquel que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los Concejales. • Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta será proclamado Alcalde aquel Concejal que encabece la lista que haya obtenido el mayor número de votos populares en el correspondiente municipio, resolviéndose por sorteo los empates que puedan producirse. • En los municipios que cuenten entre 100 y 250 habitantes podrán ser candidatos todos los Concejales y será elegido Alcalde aquel que obtenga la mayoría absoluta, o, en su defecto, el que hubiera obtenido más votos populares en las elecciones de Concejales. ¿Cuáles son las competencias de la persona titular de la Alcaldía? El artículo 21 de la LBRL clasifica las competencias de la persona titular de la Alcaldía de la siguiente forma: 1) Dirigir el gobierno y la administración municipal. 2) Representar al Ayuntamiento. 3) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales en los que así se establezca legalmente, así como decidir los empates con voto de calidad. 4) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. 5) Dictar bandos. 6) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito con ciertas exclusiones legales y siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado en cada ejercicio económico no supere el 10% de sus recursos ordinarios, ordenar pagos y rendir cuentas. Aprobar la oferta de empleo público, acorde con el presupuesto y la plantilla aprobados por el pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. 8) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio y el despido. 9) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal. 10) Las aprobaciones de los instrumentos de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al pleno, la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. 11) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno. 12) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de competencia de la Alcaldía. 13) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, las medidas necesarias en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos. 14) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales. 15) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10% del presupuesto ordinario, ni, en cualquier caso, los 6 millones de euros incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no supere los 4 años, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no supere el citado porcentaje, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. 16) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto. 17) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3 millones de euros, así como la enajenación del patrimonio con las limitaciones legalmente previstas. 18) El otorgamiento de las licencias, salvo que las Leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. 19) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento. 20) Nombrar a los Tenientes de Alcalde. 21) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.